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Tu VISA de estudiante

Para estudiar en SAE, si no perteneces a un país miembro de la Unión Europea deberás de tramitar una autorización o visado de estancia por estudios.
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Una vez realizada la cita con uno de nuestros asesores educativos, y habiendo recibido y confirmados todos los documentos requeridos, expediremos el Certificado de Admisión/Aceptación (este certificado SÓLO confirma la admisión, NO tu matriculación (El proceso de matriculación sólo se podrá iniciar una vez el candidato admitido haya recibido la resolución favorable a su trámite de obtención de visado y nos haga llegar una copia de la misma).
Esta carta contiene la información necesaria para la obtención del visado y deberá ser presentada junto con el resto de documentación exigida al inicio de tal solicitud.

** Te recomendamos gestionar tu visado de estudiante a través de un asesor legal especializado para garantizar un proceso sin complicaciones y obtener asesoramiento experto en cada paso del camino **

¿CUÁNDO Y CÓMO DEBO APLICAR?

Existen dos modalidades que te permitirán obtener un permiso de estancia por estudios en España.

El proceso se iniciará fuera de España. Debes solicitar tu visado en el Consulado General en cuya demarcación tengas tu residencia con anterioridad, antes del inicio del curso en SAE (te recomendamos que lo hagas al menos con 3 meses de antelación, pero debes consultar al Consulado correspondiente, según el país puede variar).

Si se acreditan los requisitos para la concesión del visado, el Consulado remitirá sus datos al organismo competente en España, quién deberá emitir un informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos para tu permanencia como estudiante en España.

Este organismo debe responder en un breve plazo de tiempo. El plazo máximo para que el organismo citado en España realice la comunicación al Consulado es de 7 días desde que se recibe la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que es favorable (silencio positivo).

En el supuesto de concesión de visado, deberás recogerlo en el plazo de 2 meses desde su notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento. Una vez concedido y recogido el visado, podrás efectuar la entrada en España. El visado reflejará cuál es el motivo de tu viaje por estudios, en este caso, sirviendo para acreditar la estancia legal para el caso en el que los estudios sean por un tiempo inferior a 6 meses. Si es superior, deberás tramitar la obtención de la tarjeta de estudiante personalmente, una vez en España.

Podrás iniciar el procedimiento desde España en situación regular (turismo u otro régimen) y presentar la solicitud de autorización de estudios con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento de tu estancia regular en España.

El procedimiento es íntegramente electrónico por lo que deberás estar en disposición de un certificado digital para poder presentar la solicitud de autorización (si es la primera vez que vienes a España, y dado que no tendrás dicho certificado, podrás también iniciar el procedimiento mediante un representante). El plaza máximo de la resolución es de 30 días hábiles, siendo el sentido del silencio negativo (al contrario que el de visado).

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Pasaporte válido, con vigencia para todo el periodo para el que solicites el visado. Por ejemplo: Si solicitas el visado para cursar un año de clases en SAE, el pasaporte deberá tener una vigencia de un año.

Pasaporte válido, con vigencia para todo el periodo para el que solicites el visado. Por ejemplo: Si solicitas el visado para cursar un año de clases en SAE, el pasaporte deberá tener una vigencia de un año.

Certificado de Admisión/Aceptación en SAE (esto incluye el número de Confirmación de Aceptación para Estudios)

Contar con un seguro médico privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora que opere en España.

Acreditar medios de subsistencia y alojamiento. Para tu sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM (esta cantidad es de 537,94 €/mes para el año 2019), salvo que acredites debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que dure tu estancia. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar por todo el tiempo que haya de durar la estancia. Podrás acreditar los medios económicos con saldos de cuentas bancarias recientes u otras rentas.

Si los estudios superan los 6 meses, se requerirá además:

Certificado Médico, con el fin de acreditar que no se padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con los dispuesto en el Reglamento Sanitario de 2005 (viruela, poliomelitis salvaje, gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus y síndrome respiratorio agudo severo o SRAS).

Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español.

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